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Inspecciones de Trabajo: Jornada Laboral

La Inspección de Trabajo va a iniciar una campaña para controlar la jornada de trabajo.

En relación al sector, existen en estos momentos dos importantes Instrucciones en vigor en relación al control del tiempo de trabajo.

La primera de ellas (la nº 1/2015) se refiere al control de la jornada realizada por los trabajadores a tiempo parcial. En esta materia, la actuación de la Inspección de Trabajo, se adelantó a la definitiva redacción del Estatuto de los Trabajadores en la materia (artículo 12. 4 apartado c) y comenzó a requerir a las empresas el control diario y mensual de jornada.

“A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.”

Por lo tanto, la Inspección ha venido reclamando a las empresas el control diario de jornada de todos los trabajadores a tiempo parcial (realicen o no horas complementarias) y su resumen mensual que debe entregarse al empleado/a y conservarse por el empresario un periodo mínimo de cuatro años.

La segunda de ellas, muy reciente (la nº 3/2016) se refiere al control del tiempo de trabajo y de la realización de horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo completo.

En dicha Campaña especial de Inspección (Campaña NT0046) se fija un total de 5.598 órdenes de servicio, distribuidas por Comunidades Autónomas y provincias según Anexo que os adjuntamos, quedando pendiente establecer los criterios en País Vasco y Cataluña donde se decide la materia en el marco de los órganos de cooperación bilateral entre Administraciones (Central y autonómica).
De esas 5.598 intervenciones de la Inspección:

  1. a)   Un 20 % de las mismas, esto es, 1.119 actuaciones se realizarán en la denominada sección G (Comercio al por mayor y por menor).
    b)   Tendrán prioridad en la actuación inspectora las empresas que tengan entre cuatro y cincuenta trabajadores, por ser las que representan el mayor porcentaje del tejido empresarial en nuestro país.

Sin que ello signifique que las empresas de mayor tamaño estén excluidas de las actuaciones en esta campaña.

Las comprobaciones se realizarán mediante visita de la Inspección a los centros de trabajo.

Se han publicado en el BOCyL el extracto de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda  de 25 de abril de 2016, por la que se convocan las subvenciones dirigidas  a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

El plazo para presentar las solicitudes comienza el día 19 de mayo y finaliza el día 2 de junio.

Nos ponemos a tu disposición, a través de la asesoría económica de Fes ( Mario Sastre ), para resolverte las dudas que al respecto pudieran surgirte.

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