Subvenciones dirigidas al Sector Comercio de Castilla y León

Hoy han sido convocadas las subvenciones dirigidas a la modernización del Sector Comercio de Castilla y León.

Plazo de presentación de solicitudes. 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Breve Extracto de las Bases Reguladoras:

Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, los siguientes gastos:

a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.

b) La realización, en su caso, de una auditoría energética, cuando se realice con medios ajenos.

c) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.

d) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución o la mejora de la imagen del mismo, así como las dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética o a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad.

e) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.

f) La adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad.

g) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta on line –ecommerce, scommerce, mcommerce– etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…).

h) El hardware y el software necesarios para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias. En especial, los terminales de punto de venta compactos o modulares y sistemas de codificación y lectura óptica de productos, u otros similares que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias.

i) Formación necesaria para la utilización de los sistemas de comercialización o de gestión del establecimiento comercial anteriormente citados.

3.– En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.

b) Las obras de excavación, cimentación y forjado.

c) La adquisición de existencias.

d) La adquisición o el alquiler de vehículos.

e) El precio o importe de los traspasos.

f) La contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, por el derecho a la explotación de una franquicia.

g) Las inversiones y gastos financiados mediante arrendamiento financiero (leasing).

h) Los ordenadores portátiles, tablets, teléfonos y televisores.

i) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras o instalaciones.

j) Los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración. No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro tributo.

4.– Serán susceptibles de financiación los gastos que se realicen dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.

5.– Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

 

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