La Agencia Tributaria aclara las condiciones para aplazar y fraccionar el IVA

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

La Agencia Tributaria ha publicado el viernes  13 la instrucción que permitirá el aplazamiento y fraccionamiento del IVA y otras deudas tributarias a pymes y autónomos en 2017, que precisa el real decreto-ley que aprobó el Gobierno en diciembre.

La instrucción aclara que los autónomos podrán seguir aplazando o fraccionando el pago del IVA y otras deudas tributarias inferiores a 30.000 euros sin aportar garantías.

En el caso de las empresas, también podrán aplazar las deudas inferiores a este importe sin presentar garantías pero durante un plazo máximo de seis meses.

La aclaración de Hacienda se publica antes del día 30 de enero, ya que ese día vence el plazo de liquidación del IVA del ejercicio 2016.