Publicadas las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.

Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas y las Comunidades de Bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable que se establezca en cada convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Desarrollar o tener intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

c) Desarrollar o tener intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

I. 4711.– Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

II. 4719.– Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

III. 4721.– Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.

IV. 4722.– Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.

V. 4723.– Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

VI. 4724.– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. VII. 4725.– Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

VIII. 4729.– Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados. IX. 4775.– Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

d) Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, al menos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases, estar dadas de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual deben acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la ventanilla del ciudadano, y estar suscritas al presente procedimiento.

2.– Quedan excluidas de las presentes subvenciones las entidades franquiciadoras.

 

Base tercera.– Actividades y gastos subvencionables.

1.– Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) El proyecto ha de estar vinculado a establecimientos comerciales minoristas ubicados en alguno de los municipios que se establezcan en anexo a las correspondientes convocatorias.

b) Su finalidad debe ser garantizar el abastecimiento de productos cotidianos entendiendo por tal la venta de alimentación, droguería y perfumería.

c) Se requerirá la realización de un diagnóstico sobre el proyecto para el cual se solicita la subvención que deberá incluir los siguientes aspectos: Análisis de necesidades, definición de objetivos y actuaciones a realizar así como una estimación de resultados a alcanzar. Este diagnóstico se podrá realizar con medios propios o ajenos.

d) En el presupuesto de gastos de la memoria que se presente junto con la solicitud de subvención se relacionarán los proveedores de cada uno de los conceptos incluidos en el mismo.

2.– Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, los siguientes gastos:

a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.

b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.

c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.

d) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos. e) La adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.

f) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecomerce, scomerce, mcomerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores – etc…).

g) El equipamiento (hardware, software – etc…) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.

h) La adquisición de vehículos afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial.

3.– En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.

b) Las obras de excavación, cimentación o forjado.

c) La adquisición de existencias.

d) El alquiler de vehículos.

e) Los televisores.

f) La contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, por el derecho a la explotación de una franquicia.

g) El precio o importe de los traspasos.

h) Las inversiones y gastos financiados mediante arrendamiento financiero (leasing).

i) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras o instalaciones. No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro impuesto.

4.– Serán susceptibles de financiación los gastos que se realicen dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.

5.– Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

 

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