Según la nueva normativa todos los autónomos están obligados a incorporarse al Sistema RED.

El BOE ha publicado la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. Esta  nueva orden obliga a todos los autónomos a incorporarse al Sistema RED.

De acuerdo con dicha Orden, los trabajadores por cuenta propia tienen un plazo máximo de seis meses, a contar desde el 1 de marzo, para darse de alta en el Sistema RED.

El Sistema RED es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social tanto a empresas como a profesionales. A través de este servicio, los usuarios y la Seguridad Social pueden intercambiar información sin necesidad de tener que hacerlo físicamente.

El autónomo que se haya dado de alta en dicho sistema, solo necesitará tener conexión a Internet para acceder a documentos de afiliación, cotización o partes médicos.

Para ello tendrán que presentar en la Tesorería General una fotocopia del DNI, la documentación que acredite que está dado de alto como autónomo y una solicitud de autorización para acceder al sistema.

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