Subvenciones para fomentar los contratos de formación y aprendizaje

Subvenciones para fomentar los contratos de formación y aprendizaje y prácticas de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (2018)

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

 

  • Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contratos para formación y aprendizaje, y/o contratos en prácticas con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias.
  • Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

1.– Se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje, y contratos en prácticas, formalizados para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

2.– La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.

3.– Los contratos en prácticas deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada.

4.– El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.

5.– Se garantizará la estabilidad de la relación laboral subvencionada formalizada con el trabajador contratado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o entidad en la Comunidad de Castilla y León, durante, al menos, los siguientes períodos:

  • a) Dos años desde la fecha de inicio del contrato para la formación y el aprendizaje subvencionado.
  • b) Un año desde la fecha de inicio del contrato en prácticas subvencionado.

    Si durante dicho período se produjera la extinción de la relación laboral con el trabajador contratado, se aplicará lo dispuesto en la Base 17.ª.2 de la ORDEN EMP/459/2017.

6.– No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.

7.– No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades. Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.

8.– No serán objeto de subvención las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Serán subvencionables los contratos para la formación y el aprendizaje, y los contratos en prácticas, formalizados con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se inicien entre los días 1 de octubre de 2017 y día 30 de septiembre de 2018, ambos inclusive, que cumplan los requisitos establecidos.

CUANTÍA:

  • a) Contratos para la formación y el aprendizaje: 3.000 €.
  • b) Contratos en prácticas formalizados a jornada completa: 2.000 €.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud en modelo normalizado. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

 DOCUMENTACIÓN a presentar (97 kbytes)