La UE declara ilegal la prohibición de la venta a pérdidas

El Tribunal de Justicia europeo ha emitido sentencia este jueves en que se recoge que la prohibición generalizada de la venta a pérdida vigente en España es incompatible con la normativa comunitaria.

De manera general, la venta a pérdida está prohibida en España, pero no figura entre las prácticas prohibidas por la Directiva europea de 2005 sobre relaciones de las empresas con los consumidores.

En consecuencia, el Tribunal de la UE dictamina que «las normativas nacionales que establecen prohibiciones generales a las ventas con pérdida son contrarias a la Directiva». Esto obligará al Gobierno a modificar la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, aprobada en 1996.

La norma española ha llegado hasta la Corte europea a raíz de una consulta prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia, que dirime un recurso de la empresa mayorista Europamur Alimentación contra una sanción (de 3.001 euros) impuesta por la Comunidad autónoma de Murcia.

Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=195744&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1646614