NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE MOROSIDAD: EUROPA DA MARCHA ATRÁS: EXCEPCIONES AL PLAZO DE PAGO EN 30 DÍAS

La nueva normativa europea sobre morosidad y plazos de pago que actualmente se está tramitando recogía en su primera redacción el establecimiento de un plazo máximo de pago imperativo de 30 días para todas las operaciones comerciales.
Esta medida, realmente iba a generar serios problemas en el mercado ya que como ocurre con los bienes de baja rotación no se podrían pagar en 30 días bienes que tardan meses en vender y convertir en efectivo.
Quizás por ello, desde una visión global que recoja las necesidades de todos los intervinientes en las operaciones comerciales, los parlamentarios europeos votaron la aprobación del texto, el pasado 21 de marzo, que finalmente fue aprobado, pero acogiendo varias enmiendas de las formuladas, de modo que si bien se fija un plazo estándar de 30 días se permiten excepciones, tales como:
1- El plazo máximo de 30 días podrá verse ampliado a 60 días siempre que haya consenso entre comprador y vendedor y así se haga constar contractualmente.
2- La segunda excepción, y quizá la más importante por el número de bienes que se ven afectados, es la ampliación del plazo de pago desde un máximo de 30 a otro de 120 días para los productos de baja rotación a partir de la fecha de recepción de la factura.
Tras este paso, la aprobación de la norma pasa por una siguiente votación en el Plenario de la Eurocámara, que tendrá lugar entre el 22 y el 25 de abril y del cual dependerá su aprobación y la inclusión o no de otros cambios sobre el texto.

Fuente: Confederación Española de Comercio

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