Declaración de estado de Alarma y Sector Comercio

Estimado socio, seguro que ya lo conoces, pero te adjunto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Te extracto varios párrafos y te hago varias consideraciones.

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
  2. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  4. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  5. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  6. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  8. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  9. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  10. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
  11. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  12. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

TODO LO QUE NO ESTÉ EXPLICITAMENTE CONTEMPLADO EN EL ARTICULADO ANTERIOR ES DE SUPONER QUE NO ESTÁ PERMITIDO Y NO ES ACONSEJABLE REALIZAR INTERPRETACIONES EXTENSIVAS Y SUBJETIVAS SINO QUEREMOS ENFRENTARNOS A UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

  1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. (OJO CON ESTO, AL IGUAL QUE EN EL ANTERIOR ARTÍCULO ESTÁ SUJETO A POSTERIOR DESARROLLO NORMATIVO O A DECISIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE)
  2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

  1. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
  2. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  3. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

 

SOBRE ESTE ARTÍCULO SE ESTÁN GENERANDO MUCHAS DUDAS POR LA AMPLIA CASUÍSTICA DE NUESTRO SECTOR (VARIEDAD DE SUBSECTORES).

Es necesario resaltar que este artículo establece la suspensión de la apertura al público, no necesariamente el cese de la actividad empresarial.

Lo anterior dependerá de las circunstancias de cada empresa. Si la actividad de la empresa puede continuar debido a sus peculiaridades hay que poner en relación este artículo con el resto del articulado y con las normas sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E HIGIÉNICO-SANITARIAS QUE SE ESTÁN ESTABLECIENDO A RAÍZ DE ESTA SITUACIÓN.

 

Conviene precisar que existen determinadas actividades comerciales (independientemente de la apertura física del establecimientos) que sí están permitidas y, que a juicio de cada empresa y, en función de su oportunidad social/económica/laboral requieren su análisis interno:  (comercio telefónico, internet, etc)

 

ACTUACIÓN CON RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y CON LA CONTINUIDAD EN LA ACTIVIDAD.

Sobre cómo actuar con lo anterior, aconsejamos prudencia y sopesar bien la decisión. No conviene precipitarse a la hora de darse de baja en autónomos o en realizar expedientes de regulación de empleo. Hay socios que nos plantearon hacerlo ya el viernes y nos están llamando durante todo el fin de semana para hacerlo mañana lunes.

Debido a que se ha anunciado por el Gobierno de la Nación que se van a establecer medidas para paliar la situación económica por la que van a pasar las empresas, conviene esperar a su publicación. Entendemos que va a ser inminente, lo más seguro es que se acuerden en el próximo Consejo de Ministros previsto para el martes. No sabemos si tendrán carácter retroactivo (de días, claro está) pero es preferible esperar un poco; será cuestión de horas o de un par de días el saber qué se va a establecer.

 

SOLICITUD DE AYUDAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Por otro lado, quiero comentarte que estamos trabajando con otras asociaciones sectoriales a nivel regional y estatal con el fin de que las administraciones públicas establezcan las medidas económicas necesarias para paliar la grave situación por la que va a atravesar nuestro Sector.

En concreto se van a solicitar, entre otras, las siguientes medidas:

  • Prestación por cese de actividad: Es necesario que se agilicen los trámites y se facilite el acceso a esta prestación como si de un trabajador normal se tratara. Se ha de garantizar al empresario autónomo que esta prestación es operativa y todos la tienen garantizada. Para ello se debe flexibilizar al máximo su período de carencia y ampliar el plazo de cobertura.
  • Exención del 100% en el pago de la cuota de seguridad social del empresario autónomo  al menos, hasta el mes de septiembre, para aquellos empresarios que sigan manteniendo la actividad.
  • Prestación del 100% de la base reguladora en caso de Incapacidad Temporal desde el primer día en que se esté en dicha situación de IT y exención del pago de la cuota a la seguridad social.
  • Ayuda económica vital para aquellos empresarios autónomos que no hayan cerrado sus empresas. Es necesario apoyar a aquellos empresarios autónomos que mantienen sus empresas abiertas y a aquellos que además de hacerlo tienen trabajadores. La disminución de ventas, añadida a la situación actual provoca una situación dramática en la situación económica de los empresarios de nuestro sector. Por ello se solicita de las administraciones que establezcan líneas de ayudas que contemplen una subvención a fondo perdido desde el mes de marzo y hasta, al menos, el mes de septiembre, ambos inclusive, que ayude a amortiguar el descenso de ingresos en las empresas del sector.
  • Equiparación del “estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos comerciales” a causa de fuerza mayor. Se precisa una modificación urgente de la normativa laboral con el fin de que esta situación se considere causa de fuerza mayor a la hora de realizar expedientes de regulación de empleo y acceso a la prestación por cese de actividad. Es necesario que la normativa sea clara y no dé lugar a interpretaciones a posteriori.
  • Establecimiento de ayudas para hacer frente al pago de los alquileres del establecimiento.
  • Exención total del año en curso del IBI y tasas de basura y otras en el mismo sentido
  • Entidades financieras: Exención de los intereses de aquellos créditos que tenga el comerciante. No aplazamiento sino exención. Aplazamiento, moratoria en el plazo del pago de la cuota de amortización de dichos créditos.

 

Igualmente, y para cuando la situación vuelva a la normalidad es necesario que se implanten medidas que incentiven el consumo en nuestro sector.

 

Asimismo, quiero trasladarte que estaremos a tu disposición, como hasta ahora, y que en caso de que no podamos atenderte físicamente la Agrupación está preparada para atender las necesidades de sus socios de forma telemática y así seguir cumpliendo con su finalidad.

Dado lo cambiante de la situación, la amplia casuística y dudas que a todos nos abordan ahora mismo y a la espera de los próximos acontecimientos nos ponemos a tu disposición para intentar ayudarte en lo que necesites.

Saludos.

POSDATA:

Las posibles sanciones por incumplimiento de la normativa estarían recogidas, entre otras, por las siguientes disposiciones legales:

 

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio: https://www.boe.es/buscar/pdf/1981/BOE-A-1981-12774-consolidado.pdf

 

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. https://www.boe.es/boe/dias/2011/10/05/pdfs/BOE-A-2011-15623.pdf

 

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-7730-consolidado.pdf

 

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf

 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf

 

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

 

ACS implementa sus servicios para atender las necesidades del comercio segoviano en esta situación tan excepcional

La Agrupación de Comerciantes Segovianos (ACS) ante las recientes declaraciones provenientes de diferentes administraciones públicas y teniendo en cuenta que los acontecimientos con motivo de dicha situación se irán desarrollando con mucha celeridad ha decidido implementar sus servicios y ponerlos a disposición de todo el comercio segoviano.

Para ello pone a disposición de todos los comerciantes de la provincia una dirección de correo electrónico para urgencias derivadas de la situación que nos afecta.

La dirección es la siguiente:

urgencias@comerciodesegovia.es

Asimismo, ha habilitado una línea de teléfono móvil que estará disponible desde las 8,00 horas hasta las 21,00 horas todos los días de la semana.

El número es el siguiente:
628 55 74 82

Por estos medios cualquier comerciante podrá ponerse en contacto con ACS para trasladar cualquier urgencia que tenga derivada de su actividad comercial con motivo de las medidas legales excepcionales que se irán estableciendo por las diferentes administraciones públicas.

Esperando sea de tu interés, recibe un cordial saludo

Juan Fco. Casado De Pablos
Gerente

ACS reclama medidas para paliar las consecuencias del COVID-19 en el sector comercio

La Agrupación de Comerciantes Segovianos (ACS) pide a las Administraciones Públicas que sean sensibles al impacto que la propagación del COVID-19 y las medidas de prevención y contención adoptadas está teniendo en el sector del comercio, unas consecuencias que están siendo de igual o mayor intensidad que en otras actividades económicas.

Entre otras situaciones, ACS ha detectado que se están produciendo las siguientes:

  1. Descenso de flujos por las calles. La gente no entra en los comercios.
  2. Descenso de ventas. El consumidor ha disminuido sus compras en aquellos sectores diferentes de bienes de primera necesidad.
  3. Centran el gasto en productos de primera necesidad, en establecimientos de grandes superficies y también a través de la compra on line.
  4. Preocupación en cómo afrontar el pago de sus trabajadores en caso de que las ventas sigan disminuyendo, aparte de la consiguiente disminución de plantilla debido a esa falta de ventas.

De modo que la Agrupación solicita medidas relacionadas con la incentivación del consumo, además de otras financieras y burocráticas.

1.- MEDIDAS PARA PROMOVER EL CONSUMO LOCAL

  • Tranquilizar a los clientes, el comercio tradicional y de proximidad ofrece todas las garantías sanitarias para que los clientes acudan a él con toda tranquilidad.
  • Buscar la forma de incentivar el consumo en aquellos comercios cuyos productos no sean de primera necesidad -y en los que se espera que más se paralice su consumo-, de modo que se les ayude a salvar la temporada.
  • Fomentar que el consumo de primera necesidad se haga en los negocios locales, tradicionales y de proximidad.

 

2.- MEDIDAS PARA AYUDAR LA FINANCIACIÓN DEL NEGOCIO.

  • Implantación de medidas que flexibilicen los plazos de pago a proveedores, seguridad social y otros impuestos.
  • Medidas y ayudas en la gestión de los recursos humanos:
    • Que faciliten la modificación de los contratos en el caso de que haya que aplicarlas por pocos ingresos y que sea la Seguridad Social la que se haga cargo de estos, bien a través de bajas o bien por la inactivación temporal de la actividad como consecuencia del Coronavirus.
  • Flexibilidad y facilidades de pago de los seguros sociales, facilitar ERES temporales si la situación continua para que el coste de la plantilla no lleve al cierre definitivo de los negocios.

 

En caso de cierre temporal de los comercios declarado por las instituciones, se solicita que se declare esa medida en las condiciones adecuadas para que los comerciantes puedan cobrar del consorcio de seguros o institución similar cada día de cierre forzoso

La situación de los autónomos aislados o contagiados por el coronavirus tendrá la consideración de «asimilada a accidente laboral» a efectos de cobrar prestaciones.

La situación de los autónomos aislados o contagiados por el coronavirus tendrá la consideración de «asimilada a accidente laboral» a efectos de cobrar prestaciones.
Así lo refleja el Real Decreto publicado hoy en el BOE.

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

El Índice del Comercio Minorista registró en enero una variación interanual de las ventas del 0,9 % respecto a enero de 2019.

La serie original del ICM a precios constantes registró en enero una variación interanual de las ventas del 0,9 % respecto a enero de 2019, lo que supone 1,1 puntos por debajo de la tasa del mes
anterior.

Por tipo de productos, en tasa interanual suben en serie original en Alimentación (0,7%) y en Resto de productos (2,6%), dentro de esta categoría suben Otros Bienes (2,7%) mientras que
bajan Equipo Personal (-0,3%) y Equipo del Hogar (-0,2%).

Por modos de distribución suben todos Pequeñas Cadenas (0,9%), Grandes Cadenas (4,1%), Grandes Superficies (2,7%) mientras que Empresas unilocalizadas bajan (-0,7%).

Por territorio, Las ventas suben en tasa anual en 12 comunidades autónomas en enero y bajan en cinco. Andalucía (1,9%) e Illes Balears (1,6%) registran los mayores aumentos.

Por su parte, Comunidad Foral de Navarra (−2,4%) y Galicia (−0,8%) presentan los mayores descensos.

El índice de ocupación en el sector del comercio minorista presenta en enero una variación del 0,8% respecto al mismo mes de 2019. Esta tasa se sitúa una décima por debajo de la registrada
en diciembre. En las Estaciones de servicio la ocupación sube un 2,0%.

Publicadas las bases reguladoras de la concesión de ayudas al Sector Comercio de Castilla y León

Ya se han publicado las bases reguladoras por las que se regirán las concesiones de ayudas para el Sector Comercio en Castilla y León. Habrá una línea de ayudas exclusivamente para el comercio establecido en el Medio Rural.

La convocatoria de ayudas se realizará, previsiblemente, este mes de marzo.

Los socios de la Agrupación de Comerciantes Segovianos cuentan con 5 puntos computables para los criterios de valoración.

Para cualquier duda ponte en contacto con nosotros.

El Índice de Confianza del Consumidor del mes de febrero se sitúa en 85,7 puntos, 1,5 puntos por debajo del dato del mes anterior

Este descenso del índice se debe a los retrocesos registrados en la valoración de la situación actual, -0,7 puntos, y especialmente a la caída de 2,3 puntos en la valoración de las expectativas. De esta forma, el ICC corrige en parte el fuerte avance del pasado enero, aunque continúa en valores similares a los que se observaban a mediados de 2014.

No obstante, en relación con el mes de febrero del pasado año la evolución vuelve a ser claramente negativa. El ICC desciende desde febrero del pasado año 10,5 puntos, con una pérdida en términos absolutos para la valoración de la situación actual de 10,9 puntos y una bajada muy similar en el caso de las expectativas, -10,1 puntos. En términos porcentuales el perfil de la evolución registrada es prácticamente idéntico, con un descenso del ICC de un 10,9% como resultado de la pérdida del 12,5% en la valoración de la situación actual y de la caída del 9,6% en las expectativas.

Bajan las afiliaciones en este mes de febrero en 14.371 afiliados

 

En el Sector Comercio bajan las afiliaciones en el mes de febrero en 14.371 afiliados respecto al mes anterior. El número de afiliados a la seguridad social en el Régimen General se
sitúa este mes en 2.435.791 personas, baja en 13.529 afiliados, mientras que en el Régimen de Autónomos baja en 842 personas y se sitúa en 772.116 afiliados, lo que supone un total de
3.207.907 afiliados en el conjunto del sector.

En términos interanuales, el conjunto del sector comercio contó en enero con 31.439 afiliados más que en febrero de 2019.

CCOO y UGT se suman a ACS en su demanda al Ayuntamiento de Segovia de medidas urgentes de apoyo al comercio.

Las Federaciones Provinciales de Servicios de UGT y de CCOO, como responsables del sector Comercio en Segovia, han trasladado un escrito al Ayuntamiento de Segovia en el que manifiestan su adhesión a la solicitud dirigida por ACS al Consistorio para la adopción de medidas urgentes encaminadas a la renovación y consolidación del sector en la ciudad.

Ambas formaciones sindicales comparten la preocupación por la situación que atraviesa esta actividad económica, que viene determinada, entre otros factores, por el descenso del consumo y la irrupción de fórmulas y sistemas de ventas diferentes al comercio tradicional.

De esta forma, ACS suma apoyos a la demanda de actuaciones en áreas que considera fundamentales, aunque no únicas. Entre otras materias, se señalan la promoción del consumo en el comercio local, la formación o el fomento del asociacionismo como fórmula para lograr un sector más fuerte y avanzado.

Además, se plantea un plan específico para facilitar el relevo generacional en los negocios y sensibilización e implantación de sistemas de calidad específicos para el sector o la puesta en valor del sector de cara a la sociedad.

Asimismo, ACS subraya la importancia de que se articulen incentivos administrativos para el mantenimiento del empleo, la modificación de la normativa actual para evitar actuaciones de competencia desleal o planes de mejora del entorno urbano comercial y de revitalización de zonas deprimidas o en claro proceso de deterioro.

“Son propuestas para que se convoquen ayudas tanto para comerciantes individuales como para las asociaciones del sector que vengan a paliar esta preocupante situación, impulsando la digitalización y la adaptación a los cambios, dinamizando y promoviendo el comercio de proximidad, etc. Iniciativas que ya se han tomado en provincias y comunidades de nuestro entorno y que, ahora más que nunca, resultan necesarias para esta actividad, como hemos dicho de tanto peso en la economía y en el empleo de Segovia”.

La Junta de Extremadura pondrá en marcha un Plan Integral de Comercio de Proximidad 2020-2023 con el fin de mejorar y adaptar los programas de ayudas a las nuevas necesidades del sector

Cabe destacar que cerró 2019 con 12.135 pequeños comercios, un 1,02 % más que en 2018 pero «muy alejados» de los 13.835 de hace una década.

Así lo ha reconocido el secretario general de Economía y Comercio, Antonio Ruiz, en la Comisión de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Asamblea de Extremadura, en la que ha comparecido a petición propia para informar sobre las medidas desarrollas para este sector en la pasada legislatura y avanzar nuevas líneas de actuación.

Según ha explicado ya se está trabajando en el nuevo plan 2020-2023 y se están produciendo las primeras reuniones para su diseño, que requerirá del consenso con los agentes económicos y sociales firmantes del documento de Declaración de Concertación Social de Extremadura.

En concreto, ha precisado que se revisarán los decretos existentes para una mayor simplificación administrativa y adecuación a las necesidades del sector, evitando así desistimientos y consiguiendo un mayor nivel de ejecución.

La intensificación de las campañas de promoción del pequeño comercio, más allá de la época navideña, es otra de las líneas en las que se está trabajando con la previsión de aumentar, de 20.000 a 200.000 euros anuales, el presupuesto destinado a este fin.

Además se intensificará la formación en digitalización comercial y se implementará una nueva línea de ayudas para la dinamización del comercio rural a través de las ferias comerciales, en este caso con un incremento de 200.000 euros sobre los 300.000 ya consignados en 2019.

Programas en marcha

Por otra parte ha destacado que la Junta de Extremadura ha puesto a disposición del comercio de proximidad un total de 31,27 millones de euros desde 2016 y ha anunciado que el presupuesto en 2020 asciende a 7,26 millones de euros, lo que supone un incremento del 12 por ciento frente a 2019, y un 46,14 por ciento más respecto a 2016.

En materia de formación, ha precisado que más de 1.200 comerciantes se han beneficiado del programa desarrollado en el periodo 2015-2019, que ha contado con una dotación de más de 955.000 euros.

En cuanto al acompañamiento a la inversión, las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio han propiciado inversiones superiores a los 18,3 millones de euros en los últimos cinco años.

Plan de franquicias y asociacionismo

También se ha puesto en marcha un plan específico de franquicias en 2018, de manera que se han concedido ayudas a 19 solicitudes presentadas en 2019 por un importe superior a 127.000 euros, y se han solicitado otras 19 en la convocatoria 2020, cifras «muy superiores» a las de los cinco años anteriores.

Asimismo el año pasado se crearon las ayudas específicas para el fomento del asociacionismo comercial, concedidas a las seis que las solicitaron.

Entre las medidas puestas en marcha para activar el consumo y la visibilidad del comercio tradicional, Antonio Ruiz ha resaltado las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, «que desde la incorporación de los gerentes dinamizadores en 2019 ha experimentado una apreciable subida hasta la cifra de 41 proyectos».

Con esta nueva medida un total de veintiún ayuntamientos cuentan con un gerente para la dinamización, que se han agrupado en una red territorial para compartir experiencias y poner en común problemas y propuestas de mejora.

Otra de las medidas citadas por el secretario general han sido las ayudas a la reforma, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos, con un total de veinticinco ayuntamientos beneficiarios con una inversión aprobada superior a 3.709.000 euros. En 2020 está prevista una nueva convocatoria dotada con cerca de 1,2 millones de euros.

Por último, la presente convocatoria de las ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico y TIC ha contado con una dotación de 1.822.000 euros, que supera en 60.000 euros a la primera y espera duplicar las 600 solicitudes recibidas en la misma.

Fuente: El Diario