Publicadas las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.

Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas y las Comunidades de Bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable que se establezca en cada convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Desarrollar o tener intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

c) Desarrollar o tener intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

I. 4711.– Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

II. 4719.– Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

III. 4721.– Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.

IV. 4722.– Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.

V. 4723.– Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

VI. 4724.– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. VII. 4725.– Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

VIII. 4729.– Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados. IX. 4775.– Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

d) Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, al menos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases, estar dadas de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual deben acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la ventanilla del ciudadano, y estar suscritas al presente procedimiento.

2.– Quedan excluidas de las presentes subvenciones las entidades franquiciadoras.

 

Base tercera.– Actividades y gastos subvencionables.

1.– Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) El proyecto ha de estar vinculado a establecimientos comerciales minoristas ubicados en alguno de los municipios que se establezcan en anexo a las correspondientes convocatorias.

b) Su finalidad debe ser garantizar el abastecimiento de productos cotidianos entendiendo por tal la venta de alimentación, droguería y perfumería.

c) Se requerirá la realización de un diagnóstico sobre el proyecto para el cual se solicita la subvención que deberá incluir los siguientes aspectos: Análisis de necesidades, definición de objetivos y actuaciones a realizar así como una estimación de resultados a alcanzar. Este diagnóstico se podrá realizar con medios propios o ajenos.

d) En el presupuesto de gastos de la memoria que se presente junto con la solicitud de subvención se relacionarán los proveedores de cada uno de los conceptos incluidos en el mismo.

2.– Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, los siguientes gastos:

a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.

b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.

c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.

d) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos. e) La adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.

f) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecomerce, scomerce, mcomerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores – etc…).

g) El equipamiento (hardware, software – etc…) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.

h) La adquisición de vehículos afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial.

3.– En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.

b) Las obras de excavación, cimentación o forjado.

c) La adquisición de existencias.

d) El alquiler de vehículos.

e) Los televisores.

f) La contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, por el derecho a la explotación de una franquicia.

g) El precio o importe de los traspasos.

h) Las inversiones y gastos financiados mediante arrendamiento financiero (leasing).

i) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras o instalaciones. No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro impuesto.

4.– Serán susceptibles de financiación los gastos que se realicen dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.

5.– Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

 

Ver BOCYL

AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS QUE CONTRATEN A SU PRIMER TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO

La Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León ha convocado en este viernes subvenciones para este 2018, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para fomentar el empleo estable por cuenta ajena.

Los beneficiarios serán los trabajadores por cuenta propia, establecidos en Castilla y León, que se acojan a la subvención regulada en el Programa II; es decir, aquellos autónomos que contraten de forma indefinida ordinaria a su primer trabajador, a tiempo completo, siempre que dicho trabajador lleve al menos 3 meses inscrito como desempleado.

La cuantía de la subvención oscilará entre los 1.500 y 10.500 euros, según la acción subvencionable (ver bases reguladoras adjuntas).

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya producido la contratación:

  1. Si la contratación se ha iniciado entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de junio de 2018, la fecha será de 2 meses computados desde mañana 2 de junio.
  2. Si la contratación se ha realizado desde el 2 de junio de 2018, la fecha será de 2 meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, sin exceder en ningún caso el 15 de octubre de 2018.

Adjuntamos CONVOCATORIA y BASES REGULADORAS de estas subvenciones.

MÁS DE 200 CONGRESISTAS DE TODO EL MUNDO SE DIERON CITA EN VALENCIA EN EL VIII CONGRESO DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CASCOS HISTÓRICOS (COCAHI)

MÁS DE 200 CONGRESISTAS DE TODO EL MUNDO SE DIERON CITA EN VALENCIA EN EL VIII CONGRESO DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CASCOS HISTÓRICOS (COCAHI)

TRAS LA FINALIZACIÓN DEL MISMO SE LEYÓ LA «DECLARACIÓN DE VALENCIA»

Valencia2 de junio de 2018

La Confederación Española de Cascos Históricos, que preside el santiagués José Manuel Bello Rey (Compostela Monumental) celebró esta semana en Valencia su VIII Congreso. Este evento se llevó a cabo en la capital del Turia coincidiendo con la celebración por parte de la Asociación de Comerciantes del Centro Histórico valenciano, de sus 25 años de existencia. Más de 200 congresistas de todo el mundo aportaron distintos puntos de vista de las actuaciones que se deben acometer en los centros históricos comerciales para hacerlos viables, sostenibles y con una población local que vuelva a recuperar estos entornos como vecinos y usuarios diarios de los mismos.

Las distintas temáticas que se trataron han como ejes principales, los modelos de dinamización del comercio en los centros históricos como articuladores del dinamismo económico y social. Usos y abusos en la ocupación de la vía pública en los cascos históricos. Análisis de la actualidad y tendencias en los consumidores. Los retos de movilidad, capilaridad y atractividad de los centros históricos, así como la turistificación vs conservación del patrimonio.

Para Bello Rey, «los compañeros del Centro Histórico de Valencia han hecho un gran trabajo para que podamos disfrutar de un Congreso con unas temáticas importantísimas para los cascos históricos del mañana. Al mismo tiempo hemos contactado con otras asociaciones comerciales de cascos históricos de todo el mundo, principalmente del continente americano, que nos ha permitido llegar a distintos acuerdos de colaboración que en breve nos permitirán desarrollar proyectos conjuntamente».

El MUVIM de Valencia ha sido el escenario elegido para albergar el evento, que contó con la presencia de Antonio García Rebollar, Director General de Comercio de España; Carlos Galiana LLorens, Concejal de Comercio del Ayuntamiento de Valencia; Natxo Costa Pina, Director General de Comercio de la Comunidad Valenciana; Bartolomé Nofuentes, Responsable e Proyectos Europeos de la Diputación de Valencia; Rafael Torres, Presidente de la Asociación de Comerciantes del Centro Histórico de Valencia y José Manuel Bello Rey, Presidente de Compostela Monumental y de la Confederación Española de Cascos Históricos.

Tras la finalización de las distintas Mesas de Debate del Congreso, COCAHI hizo pública la «Declaración de Valencia 2018», documento en el que se recogerán los objetivos marcados por los participantes de cara a mejorar el futuro de los cascos históricos, al igual que se hiciera en Santiago de Compostela en el año 2014.

«DECLARACIÓN DE VALENCIA 2018»

COCAHI, en representación de sus asociaciones y de los comerciantes pertenecientes a éstas, a la vista de la situación actual que afectas a nuestros CH, hace la siguiente Declaración de Principios:

1- Exigir a las AAPP una legislación, ya sea estatal, autonómica o local, adecuada a la estructura y características de los Centros Históricos y su comercio, en especial en lo concerniente a los siguientes temas:

a. Una normativa de horarios comerciales que no aporte ventajas añadidas a los grandes grupos de distribución.
b. La reposición del modelo de rebajas de dos temporadas con una duración máxima de 15 días cada uno.
c. Implantación de medidas de control en la venta entre particulares, que eviten un mercado paralelo al margen de la legislación fiscal, laboral y de garantías.
d. Control de la venta ilegal ejercida de forma impune en nuestras calles, que perjudica de forma dramática a nuestros comercios.
e. Mantenimiento de la prohibición venta a pérdida, para que ésta no sea usada de forma irregular como fórmula para expulsar del mercado a los competidores.
f. Exigencia de control ventas especiales con motivo de mercados en fiestas, para que la misma no se efectúe en condiciones de competencia desleal con los comercios de nuestras ciudades.

2- Solicitar a las AAPP la puesta en marcha de un Programa específico de apoyo a los Centros Históricos, ya que los mismos representan a miles de pequeños empresarios que aportan cuantías muy significativas a la arcas públicas a través del pago de impuestos y dan empleo a cerca del 25 % de la población activa, que contemple entre otras las siguientes actuaciones:

a. El equilibrio de usos turísticos / comerciales, evitando el monocultivo de determinadas actividades, con la posibilidad de declaración de zonas saturadas.
b. Acciones de mejora de la accesibilidad, aparcamiento, carga y descarga en los centros históricos, de forma que no queden estranguladas las áreas comerciales urbanas.
c. La puesta en marcha de un plan de mantenimiento estructura comercial en los Centros Históricos, con medidas de protección de los comercios históricos y/o emblemáticos.
d. Plan de Apoyo al relevo generacional que contemple un programa Mentoring.
e. La puesta en marcha de un programa embellecimiento de los Centros Históricos, con ayudas para la rehabilitación de fachadas, la eliminación de elementos publicitarios no integrados en la trama urbana.

3- La publicación de ayudas específicas para la digitalización del pequeño comercio, que le permita competir con los macro portales de e-commerce, así como la exigencia de que estas plataformas tributen en las mismas condiciones que lo hace el comercio físico.

4- Desarrollo de un programa integral de mejora del medio ambiente en el comercio en el que a través de acciones concretas como la sustitución de luminarias y la mejora de los sistemas de recogida selectiva de residuos, supongan la eliminación de miles de toneladas de CO2.

5- El desarrollo de acciones normativas que procuren un marco fiscal no lesivo para el pequeño comercio, así como exigencia a las entidades financieras para la reducción de las tasas tarjetas crédito y datáfonos.

6- Adecuación del mercado laboral a las necesidades de comercio, así como el desarrollo de un plan de formación específico para el comercio.

7- Impulso de medidas de ciberseguridad en el pequeño comercio.

8- El desarrollo de acciones que incrementen las sinergias entre el comercio y el turismo, entre otras un plan de actuación potenciación del turismo de compras o la reducción de la cuantía mínima (90,15 €) para devolución de Tax Free.

PARO, CONTRATACIÓN Y AFILIACIÓN REFLEJAN UN NUEVO AVANCE EN LA RECUPERACIÓN DE LA ECONOMÍA Y DEL EMPLEO

Los datos de afiliación a la Seguridad social reflejan un aumento respecto al mes anterior en 237.207 personas. Estamos, por lo tanto, ante el mayor crecimiento registrado en este mes de toda la serie histórica, superando el producido en mayo de 2017, mes en el que se contabilizaron 223.192 ocupados más. Además, el crecimiento en términos desestacionalizados de 70.898 personas.

De esta forma el número de afiliados ocupados se sitúa en 18.915.668. Para CEOE, resulta positivo que en términos interanuales la afiliación aumente en 570.254 personas, de las que 537.998 corresponden al Régimen General. Así, la tasa interanual positiva se sitúa en el 3,11%, con lo que se incrementa levemente la tasa de crecimiento respecto al mes de abril, mes en que se situaba en el 3,07%.

Los datos de paro, contratación y afiliación a la Seguridad Social, en un mes caracterizado tradicionalmente por el aumento del empleo estacional, ponen de manifiesto un nuevo avance en el proceso de recuperación de la actividad económica y del empleo.

No obstante, la organización empresarial reitera la necesidad de que el nuevo Gobierno garantice un entorno político e institucional que asegure la estabilidad y la seguridad jurídica necesarias para seguir avanzando en el proceso de recuperación y creación de empleo, dando continuidad a la credibilidad y confianza entre los inversores y los organismos económicos internacionales alcanzada por España en estos años.

CEOE insiste también en la necesidad de continuar profundizando en las reformas, en el marco del diálogo y la concertación social, que estimulen la actividad económica y hagan posible incrementar la competitividad de las empresas españolas y su capacidad de adaptación, apoyándolas en el proceso de recuperación, de forma que se traduzca en una intensa y progresiva creación de empleo, sin revertir las reformas que ya están en marcha y que han tenido gran protagonismo en la salida de la crisis y en la recuperación del empleo.

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En el Sector Comercio suben las afiliaciones en el mes de mayo en 17.310 afiliados respecto al mes anterior.

SECTOR COMERCIO
En el Sector Comercio suben las afiliaciones en el mes de mayo en 17.310 afiliados respecto al mes anterior. El número de afiliados a la seguridad social en el Régimen General se sitúa este mes en 2.394.017 personas, sube en 15.435 afiliados, mientras que en el Régimen de Autónomos sube 1.876 afiliados y se sitúa en 800.146 afiliados, lo que supone un total de 3.194.163 afiliados en el conjunto del sector.
En términos interanuales, el conjunto del sector comercio contó en abril con 44.332 afiliados más que en mayo de 2017.
En lo que respecta al Comercio Minorista, éste cuenta actualmente con 1.886.064,41 afiliados, de los cuáles 1.356.589,68 están afiliados al Régimen General y 529.474,73 afiliados son autónomos. En mayo el comercio minorista sube 13.430,6 (11.961,44 en Régimen General y 1.469,16 en autónomos).

 

Índice de Confianza del Consumidor (ICC). Mayo 2018

El Indicador mensual de Confianza del Consumidor (ICC) del mes de mayo publicado por el Centro de Investigaciones Sociológicas se sitúa en 97,7 puntos, 2,2 puntos por debajo del dato del mes anterior. Este descenso del ICC se debe a la caída de 1,4 puntos en valoración de la situación actual y en mayor medida al descenso de 3,1 puntos en las expectativas.

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El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,0% en mayo, nueve décimas superior a la registrada en abril

La tasa anual del indicador adelantado del IPCA es del 2,1%.

La inflación anual estimada del IPC en mayo de 2018 es del 2,0%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría el aumento de nueve décimas en su tasa anual, ya que en el mes de abril esta variación fue del 1,1%.

En este comportamiento destaca la subida de los precios de los carburantes (gasoil y gasolina), frente a la bajada que experimentaron en 2017.

También influye el aumento de los precios de la electricidad.

Ver datos

La serie original del ICM a precios constantes registró en abril una variación interanual de las ventas del 0,7% respecto a abril de 2017, lo que supone ocho décimas por debajo de la tasa del mes anterior.

La variación mensual del Índice de Comercio al por Menor a precios constantes es del −0,3% si se eliminan los efectos estacionales y de calendario.

La tasa anual del Índice General del Comercio Minorista a precios constantes se sitúa en el 0,5% en la serie corregida de efectos estacionales y de calendario, y en el 0,7% en la serie original Evolución mensual de las ventas en el comercio minorista.

La variación mensual del Índice General del Comercio Minorista a precios constantes entre los meses de abril y marzo, eliminando los efectos estacionales y de calendario, es del −0,3%. Esta tasa es seis décimas inferior a la del mes anterior.

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Boletín CEC. Noticias de interés para el Sector Comercio

Ya está editado el Boletín Informativo de CEC. Comprende las últimas novedades de interés para el Sector.

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Las 12 dudas más frecuentes sobre el cobro obligatorio de las bolsas de plástico con sus respuestas.

El Ministerio ha confeccionado un documento sobre cuestiones que generan dudas acerca de la reducción/prohibición de entrega de bolsas de plástico. En ese documento se ofrecen soluciones a determinadas cuestiones.

El anuncio del Ministerio sobre el cobro obligatorio de bolsas de plástico en todos los comercios, a partir del próximo mes de julio, ha traído consigo numerosas dudas de los comerciantes a la hora de la aplicación concreta de la norma en sus establecimientos.

Por ello, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha facilitado un documento de preguntas frecuentes sobre este Real Decreto, que te ayudará a despejar todas las dudas.

 

¿Qué bolsas de plástico están afectadas por el Real Decreto?

Están afectadas todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de ventade bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor.

No estarían incluidas las bolsas de basura, ya que no se consideran bolsas de plástico ni envase.

Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Sería el caso de los sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares o los sobres de plástico empleados por los servicios de paquetería.

¿Cuáles son las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras?

Las bolsas de plástico ligeras son aquellas que se entregan al consumidor en los puntos de venta y tienen espesor inferior a 50 micras. Pueden tener asa o no.

Las bolsas de plástico muy ligeras son las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.

Es decir, son las bolsas de sección que podemos encontrar en los supermercados para los alimentos a granel.

¿Cuándo entra en vigor el cobro de las bolsas de plástico y a qué bolsas afecta?

A partir del 1 de julio de 2018 está prohibida la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, por lo que los comerciantes deben cobrar un precio por cada bolsa de plástico que entreguen. Quedan exceptuadas de ese cobro:

  • las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
  • las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciantes deben disponer de un documento, proporcionado por el fabricante, que acredite dicho porcentaje. Además de lo anterior, si el comerciante quiere podría solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje.

Si las bolsas de menos de 15 micras se usan para usos distintos de los especificados antes, sí deben cobrarse también al consumidor.

¿Qué precio deben cobrar los comerciantes?

El precio de cada bolsa de plástico lo fija el comerciante, y para ello puede seguir como orientación los precios establecidos en el anexo I del Real Decreto:

  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras5 céntimos de euro/bolsa. Eso sí, quedan exentas del cobro las que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
  • Entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado: 10 céntimos de euros/ bolsa.

El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto.

Se propone el siguiente texto que pueden usar los comerciantes:

“En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio:

……..”

¿El MAPAMA va a hacer algo para explicar este Real Decreto?

El MAPAMA está trabajando en la elaboración de una campaña de sensibilización para fomentar la reducción de consumo de bolsas de plástico.

En particular, en las próximas semanas, se va a poner en disposición del público en general, y los comerciantes en particular, un póster para que se descarguen directamente desde la web, que puedan colgar en sus establecimientos para que los consumidores conozcan las medidas adoptadas.

¿Qué medidas entran en vigor el 1 de enero de 2020?

A partir del 1 de enero de 2020 está prohibida la entrega a los consumidores de bolsas de plástico fragmentable, es decir, bolsas de plástico fabricadas con aditivos que fragmentan el plástico en microplásticos. Se incluyen en esta prohibición las bolsas oxodegradables u oxofragmentables, fotofragmentables, hidrfragmentables y termofragmentables.

También a partir de esa fecha, las bolsas de más de 50 micras de espesor deben estar fabricadas con un mínimo del 50% de plástico reciclado.

¿Qué bolsas ligeras y muy ligeras pueden ponerse en el mercado a partir del 1 de enero de 2021?

A partir del 1 de enero de 2021 solo podrán ponerse en el mercado nacional bolsas ligeras y muy ligeras de plástico compostables, es decir, aquellas que puedan degradarse biológicamente en plantas de compostaje (las que cumplen la norma UNE En 13432) o en compostadores domésticos (a día de hoy no existe normas comunitarias pero sí existen normas en Bélgica y en Francia).

Las bolsas compostables muy ligeras (menos de 15 micras usadas para contener alimentos a granel o por razones de higiene) podrán entregarse gratuitamente, pero las de espesor entre 15 y 49 deben seguir cobrándose al consumidor.

Las bolsas compostables deberán marcarse conforme a la normativa comunitaria que se apruebe en los próximos meses.

El MAPAMA informará, a través de la web y mediante comunicación a las asociaciones principales, de dicha norma y de la fecha a partir de la cual todas las bolsas compostables que se pongan en el mercado nacional deberán ir marcadas.

¿Quiénes deben inscribirse en la sección de fabricantes de bolsas del Registro de Productores?

Deben inscribirse en la sección de bolsas todos aquellos que pongan por primera vez en el mercado nacional bolsas de plástico terminadas, es decir los fabricantes nacionales de bolsas terminadas y los importadores de bolsas de plástico terminadas.

En breve se pondrá a disposición de los fabricantes la aplicación informática para su inscripción en el registro.

En cuanto esté disponible se anunciará en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente.

¿Las bolsas de plástico están sujetas al IVA? ¿El precio orientativo incluye el IVA?

Las bolsas de plástico que se cobran al consumidor están sujetas al IVA como cualquier otro producto que compra el consumidor.

El precio orientativo señalado en el anexo I del Real Decreto sería el precio final que se cobraría al consumidor y por tanto, incluiría el IVA.

¿Qué régimen sancionador aplica?

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el Real Decreto el régimen sancionador que se aplicará es el establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

¿Hay una contradicción en el artículo 4.4 en el que se dice que todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio, excluyéndose los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia?

No, para facilitar una mejor comprensión se ponen varios ejemplos:

  • Un artículo se introduce en una bolsa de plástico, que a su vez se introduce en una caja de cartón para ser enviada por mensajería. En este caso, la bolsa se debe cobrar.
  • Si el mismo artículo se introduce en una bolsa que contiene la etiqueta con las señas del destinatario del envío, es decir, es el sobre, no se cobra.

Es decir, cuando la bolsa se puede considerar a su vez sobre, no se cobra. Cuando la bolsa va dentro de otro envase, sí se cobra (exceptuando las que el propio real decreto excluye).

Al quedar derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este real decreto, ¿qué pasa con las medidas adoptadas por Cataluña y Andalucía?

El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, según lo establecido en su Disposición final primera, tiene carácter de legislación básica y por lo tanto es aplicable a todo el territorio del Estado.

El real decreto se ha dictado al amparo del artículo 149.1, reglas 13.ª y 23.ª, de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.

En materia de protección del medio ambiente, establece un mínimo común normativo aplicable a todas las CCAA, sin perjuicio de las facultades de éstas para dictar normas adicionales de protección.

En el caso de la normativa autonómica reseñada, las CCAA pueden, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección del medio ambiente, mantener en vigor su propio tributo que grave las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales siempre que se salvaguarde que la normativa estatal se cumpla y que no se suministren gratuitamente las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras a partir del 1 de julio de 2018, con la excepción de las previstas en el RD.

En el caso de Andalucía, que dispone de un impuesto, si éste contempla excepciones que no prevé la norma estatal, esas bolsas habría que cobrarlas aparte del impuesto.

En caso de que el impuesto grave bolsas que estén excepcionadas por el RD, se deberá aplicar dicho impuesto, al ser más restrictivo.

Lo mismo ocurre con la norma catalana: en este caso, al no establecerse un impuesto sino el cobro obligatorio, habría que comprobar que las excepciones que prevé la norma catalana no entran en conflicto con las previstas en el real decreto estatal.

Por ejemplo, según la norma catalana, quedan exceptuadas del cobro, las bolsas compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432 o equivalente y las bolsas de sección (aquellas que hay en los departamentos de fruta y verdura, pescado, embutido, entre otros,). En el caso de las bolsas compostables, esta excepción sería contraria a la normativa estatal, que no prevé esta excepción a partir del 1 de julio de 2018, por lo que a partir de dicha fecha, habría que cobrarlas también. No así con las bolsas de sección, que quedan exceptuadas del cobro según el RD estatal, pero a partir de 2021, deberán ser compostables.